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Los celulares robados quedaran sin valor (nuevo decreto 1630)

Desde hace varios meses el Gobierno manifestó la necesidad de poner en marcha de una política que incluyera regulaciones tecnológicas, legales y comerciales, capaces de limitar el objetivo de quienes se han encargado de rapar, amenazar y hasta matar por un celular. Las estadísticas registran más de tres millones de aparatos hurtados y no pasa un mes en el que no se hable de una víctima mortal a la que un criminal le cambie la vida por un dispositivo (sólo en Bogotá hubo dos casos la semana pasada). La construcción de unas bases de datos, regulaciones más estrictas a los comercializadores, más requisitos para los celulares traídos de otros países y la suma de otras diligencias para regalar o transferir un móvil, se reglamentaron en la norma.

El Decreto 1630, por medio del cual se establecen medidas restrictivas para la utilización de teléfonos celulares robados o extraviados en el país, fue firmado el jueves por el presidente Juan Manuel Santos, y en primera instancia ordena a las empresas proveedoras de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de telefonía celular construir unas bases de datos negativas y positivas. En la primera deberán estar los Imeis (identificador internacional del equipo) de los teléfonos hurtados, que estarán inhabilitados para operar; y en la otra, los equipos habilitados legalmente. 

La ley dice que "cada Imei registrado en la base de datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario del equipo terminal móvil (celular), y en todo caso, ningún Imei podrá estar asociado a más de un número de identificación”. A partir de esta primera disposición se desprenden los siguientes temas, empezando por el hecho de que el Decreto  establece que la implementación y operación de estas bases de datos deberán ser asumidas por los proveedores del servicio, a través de una persona jurídica independiente. 

Con el fin de evitar que los equipos hurtados en Colombia se comercialicen en otros países, como está pasando actualmente, la normativa dice que las bases de datos deberán ser compartidas con otras naciones, por medio de filiales de los mismos proveedores que operen en el exterior o de acuerdos con otros operadores que no hagan parte de su lista de socios.  

En el Decreto también quedó estipulado que cuando una persona reporte el teléfono como robado o extraviado será incluido en la base de datos negativa, pero que al ser recuperado podrá ser nuevamente activado e incluido en la base de datos positiva. Aquí los trámites exigidos por las empresas deben ser muy cuidadosos, pues cualquier ladrón podrá llamar a pedir que le reactiven una línea que había sido reportada como robada.   

Cuando una persona le regala un celular usado a otra y quiere que este registro opere en forma actualizada para impedirle a los ladrones usar el aparato, se deberá contar con la autorización del último titular que se registre en dicha base. Situación que también merece procedimientos cuidadosos por aprte de los proveedores del servicio.

Las diligencias serán más largas para los equipos comprados en el exterior. El Decreto indica que para su activación en el país, el usuario deberá demostrar la compra del teléfono, mediante facturas o demás documentos que demuestren su adquisición, con el fin de verificar el origen legal del equipo. Adicionalmente, dispone que si un equipo traído de afuera y que pertenecía a otro usuario y desea activarse en Colombia, deberá presentar ante el proveedor, además de la factura de compra, una carta del propietario solicitando el cambio de titular.

Para los vendedores


Las personas interesadas en comercializar los teléfonos deben estar autorizadas por los proveedores o el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así, la norma dice: “Los comercializadores de equipos establecidos a la fecha de la expedición de este decreto contarán con un plazo de dos meses, contados a partir de que la Comisión de Regulación expida la regulación a que se refiere este artículo, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos”.

Y agrega el decreto que al momento de la venta, la persona autorizada deberá entregar al comprador un certificado obtenido de la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el cual conste que el equipo se encuentra debidamente homologado; la factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se incluya el Imei del equipo vendido, y el certificado de garantía de funcionamiento del aparato.

Un reto en servicio al cliente


Todo este proceso exige cambios en los procesos de los servicios que ofrecen los operadores, que no muestran mucho conformismo en los usuarios, quienes todavía siguen presentando miles de quejas sobre irregularidades en temas como facturación, redes y manejo de la información. El jueves, mediante resolución 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió el nuevo Régimen Integral de los Derechos de los Usuarios de Comunicaciones,que entre otas disposiciones establece que las empresas deben disponer de más herramientas para la solicitud de información y la presentación de quejas y reclamos, se debe poder consultar el consumo por medio de la página Web del proveedor de redes y servicios y a través de la línea gratuita y los usuarios móviles podrán enviar un mensaje de texto con la palabra “queja” para que su operador lo llame y atienda su reclamación.

De otro lado, la Resolución establece que la atención a través de la línea gratuita debe ser máximo a los 20 segundos y en la oficina física, 15 minutos. En cuanto a la protección de datos personles, los prestadores del servicio quedan obligados a conservarlos únicamente para el fin que fueron recolectados y a no cambiar su destino, salvo expresa autorización de los usuarios. A esto se agrega el establecimiento de políticas para masificar el servicio de internet, a través de períodos de permanencia más prolongados, que darán facilidad de pago con cuotas a 36, 24 y 12 meses, dependiendo de la capacidad de los usuarios, con el fin de que éstos puedan adquirir terminales para acceder a la red.


Este es el primer paso que da el país en busca de regular en forma tecnológica, comercial y de servicio el hurto de celulares que, para expertos en el tema, está por verse su efectiva aplicación por parte de los proveedores, que son los principales responsables de poner en marcha el Decreto. Queda pendiente el establecimiento de normas que penalicen con rigor a quienes por un aparato de $300.000 intimidan, hieren y acaban con una persona.

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